6- PARTIDOS POLÍTICOS

6.11 Afiliación partidaria

Contravención a deberes estatutarios por parte de militante puede conllevar  desafiliación de partido político.

En concreto, un partido político sí puede desafiliar a alguno de sus militantes por contravenir los deberes estatutarios siempre que se cumpla con un debido proceso en los términos expuestos (para mayor ahondamiento acerca de los alcances concretos del debido proceso pueden consultarse, entre otras, las resoluciones de este Colegiado n.° 2676-E-2004, 2130-E-2001 y 957-E-2001).

N.° 8690-E8-2012 de las ocho horas treinta minutos del dieciocho de diciembre de dos mil doce. Consulta planteada por la señora Margarita Bolaños Arquín, Secretaria General del partido Acción Ciudadana, acerca de los efectos de la renuncia de un afiliado y la posibilidad de una agrupación política para desafiliar a un militante.